Limitación de pagos en efectivo: ejemplos y casos prácticos

Billete de 500 euros, muy utilizado para aflorar dinero negro (tunguska)



En continuación al artículo publicado el día  8 de enero, sobre la entrada en vigor de la Ley 7/2012, sobre modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. En la que se establece la limitación de pagos en efectivo de determinadas operaciones. Paso a exponeros varios casos prácticos o ejemplos.

1. Operación entre dos empresarios

En una operación entre dos empresarios por importe de 12.000 euros, se paga en efectivo. ¿Cuál sería el importe de la sanción y a quién se le puede exigir?

Respuesta

Se encuentran sometidos a la prohibición de pago en efectivo, ya que se trata de una operación por importe igual o superior a 2.500 euros, en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional.

Por tanto, se sanciona con el 25% sobre el pago en efectivo que son 12.000 euros, que supone una sanción de 3.000 euros. Que responderán de forma solidaria ambos empresarios. La Administración Tributaria puede dirigirse contra cualquiera de ellos para cobrar esa sanción.

2. Pregunta sobre posible reducción por pronto pago o conformidad

¿Las sanciones por incumplimiento de las limitaciones de pagos en efectivo son susceptibles de acogerse a la reducción del 30% por conformidad o del 25% por pronto pago del artículo 188 LGT?

Respuesta

Estamos ante un caso de sanción financiera, no tributaria, por lo que no se rige por la LeyGeneral Tributaria, ni le son aplicables las reducciones contempladas en dicha norma.

El artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad reglamentaria, establece que en caso de pago voluntario de las sanciones pecuniarias con anterioridad a la resolución se podrán aplicar reducciones sobre el importe de la sanción “en los términos o períodos expresamente establecidos por las correspondientes disposiciones legales”.

A pesar de lo dispuesto en el RD 1398/93, la Ley 7/2012 establece que la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, sin contemplar ningún tipo de reducción.

Por tanto, no se regulan ni resulta aplicable ninguna reducción por conformidad o por pronto pago en las sanciones por el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

3. Ejemplo entre particulares

¿Se encuentra sometido a las limitaciones de pago en efectivo la venta de una vivienda entre dos particulares por importe en efectivo de 70.000 euros?

Respuesta

Esta operación no está sujeta a la prohibición, dado que se excluye de la limitación cuando ambos intervinientes son particulares.

Por tanto: puede pagarse en efectivo.

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