Billete de 500 euros, muy utilizado para aflorar dinero negro (tunguska) |
En
continuación al artículo publicado el día 8 de enero, sobre la entrada en vigor de la
Ley 7/2012, sobre modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. En la que se establece la
limitación de pagos en efectivo de determinadas operaciones. Paso a
exponeros varios casos prácticos o ejemplos.
1. Operación
entre dos empresarios
En una
operación entre dos empresarios por importe de 12.000 euros, se paga en
efectivo. ¿Cuál sería el importe de la sanción y a quién se le puede exigir?
Respuesta
Se
encuentran sometidos a la prohibición de pago en efectivo, ya que se trata de
una operación por importe igual o superior a 2.500 euros, en la que al menos
una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional.
Por tanto,
se sanciona con el 25% sobre el pago en efectivo que son 12.000 euros, que
supone una sanción de 3.000 euros. Que responderán de forma solidaria
ambos empresarios. La Administración Tributaria puede dirigirse contra
cualquiera de ellos para cobrar esa sanción.
2. Pregunta
sobre posible reducción por pronto pago o conformidad
¿Las
sanciones por incumplimiento de las limitaciones de pagos en efectivo son susceptibles
de acogerse a la reducción del 30% por conformidad o del 25% por pronto pago
del artículo 188 LGT?
Respuesta
Estamos ante
un caso de sanción financiera, no tributaria, por lo que no se rige por la LeyGeneral Tributaria, ni le son aplicables las reducciones contempladas en dicha
norma.
El artículo
8 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad reglamentaria, establece que en
caso de pago voluntario de las sanciones pecuniarias con anterioridad a la
resolución se podrán aplicar reducciones sobre el importe de la sanción
“en los términos o períodos expresamente establecidos por las correspondientes
disposiciones legales”.
A pesar de
lo dispuesto en el RD 1398/93, la Ley 7/2012 establece que la sanción
consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de
la sanción, sin contemplar ningún tipo de reducción.
Por tanto, no
se regulan ni resulta aplicable ninguna reducción por conformidad o por
pronto pago en las sanciones por el incumplimiento de las limitaciones a los
pagos en efectivo.
3. Ejemplo
entre particulares
¿Se
encuentra sometido a las limitaciones de pago en efectivo la venta de una
vivienda entre dos particulares por importe en efectivo de 70.000 euros?
Respuesta
Esta
operación no está sujeta a la prohibición, dado que se excluye de la limitación
cuando ambos intervinientes son particulares.
Por tanto:
puede pagarse en efectivo.
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