Pagar en efectivo en los casos no permitidos, serán constitutivos de infracción administrativa.
Euros Julien Jorge |
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de
octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece una serie de
limitaciones de pagos en efectivo.
Qué se
entiende por pagos en efectivo
Se entiende por pagos en efectivo los
relacionados en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Entre ellas:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacional y extranjero.
- Los cheques bancarios al portador, en cualquier tipo de moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluido el electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Qué importe
puedo pagar en efectivo sin que sea constitutivo de infracción
La limitación de carácter general es
para los pagos en efectivo de operaciones a partir de 2.500 euros. En los casos
de persona física que justifique no tener domicilio fiscal en España y que no
actúe como empresario o profesional, el importe será de 15.000 euros o el
equivalente en moneda extranjera.
Excepciones
a la limitación de pago en efectivo
Quedan excluidos los siguientes
supuestos:
- cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional.
- cuando los pagos o ingresos se realicen en entidades de crédito.
Facturas o
justificantes de pago
En las operaciones en que se está
obligado a efectuar el pago con medios que no sean en efectivo, se deberán
conservar las facturas o justificantes de pago durante 5 años, a contar desde
la fecha de los mismos. Todo ello para poder acreditar, en su caso, que se
efectuó en base a lo establecido legalmente.
Sanción o
infracción tributaria por pago en efectivo
Serán sujetos
infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban la
cantidad en efectivo. Y ambos responderán de manera solidaria de la infracción
correspondiente. La Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra
cualquiera de ellos.
La infracción
será grave y su base imponible será la cuantía pagada en efectivo. La sanción
constituirá una multa pecuniaria proporcional del 25% de la citada base.
Denuncia
ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria
La acción
infractora citada podrá no dar lugar a responsabilidad cuando se denuncie ante
la AEAT, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago. La denuncia
que pudiera presentar la otra parte con posterioridad se entenderá por no
formulada.
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