Como continuación al primer artículo sobre las novedades IRPF 2011,
publicado en este mismo blog, en el que hablaba sobre las exenciones relativas
a premios de loterías, además de las reducciones y deducciones por
arrendamiento de inmuebles, prosigo con otras novedades de interés.
elsapucai |
Deducciones
por inversión en vivienda habitual
La
modificación que introdujo la LPGE 2011, en la que condicionaba su aplicación a
la base imponible del contribuyente, ha quedado sin efecto por el Real Decreto-Ley 20/2011, que la eliminó con efectos desde el 1 de enero de 2011.
Por tanto,
los contribuyentes, independientemente del resultado de su base imponible, podrán
deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas por adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual, con unos límites máximos de deducción
de 9.040 euros anuales, con carácter general y 12.080 euros anuales, en el caso
de estar vinculado el importe satisfecho a motivos de discapacidad.
Síntesis:
¿Se podrán
deducir las cantidades abonadas por adquisición vivienda habitual o
rehabilitación?
Respuesta:
sí, pero con los límites expuestos (9.040 y 12.080 euros), con lo que las
cantidades que superen esa cantidad no entran en la deducción.
Deducciones
por obras de mejora en vivienda
El RealDecreto-Ley 6/2010, introdujo una serie de medidas para la recuperación
económica, entre las que se encontraba una nueva deducción por obras. Ahora
bien, el nuevo Real Decreto-Ley 5/2011, ha modificado la redacción de la
Disposición adicional vigésima novena del anterior Real Decreto mencionado, de
la siguiente manera:
Los gastos
ocasionados por obras realizadas desde el 7/05/2011 hasta el 31/12/2012, en una
vivienda propiedad del contribuyente, o en el edificio donde este se encuentre,
podrán ser declarados en el IRPF como deducción en un porcentaje del 20 por
ciento.
Requisitos:
- el inmueble en el que se realicen las obras tiene que ser propiedad del contribuyente y no puede estar afecto a actividades económicas, aunque se elimina la necesidad de que se trate de la vivienda habitual.
Objeto de
las obras:
- mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente y la utilización de energías renovables.
- la seguridad y la estanqueidad de los edificios.
- favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas.
- instalación de infraestructuras de telecomunicación.
Se
excluyen: las obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos
deportivos y análogos.
Base máxima
de la deducción por declaración:
- la base imponible del contribuyente debe estar comprendida entre 53.000,20 y 71.007,20 euros anuales.
Base máxima
de deducción por declaración:
- cuando la base imponible es inferior a 53.007,20 será de 6.750 euros.
-
cuando la
base esté entre 53.007,20 y 71.007,20 euros, será el resultante del siguiente
cálculo: 6.750 – 0,375 x (base imponible) – 53.007,20.
Base máxima
de deducción total por vivienda:
- 20.000 euros
Porcentaje
de deducción:
-
20 por
ciento
Las obras
realizadas y satisfechas entre el 14/04/2010 y el 06/05/2011, se les aplicará
la deducción según la anterior redacción del Real Decreto. Por tanto los que se
encuentren en este caso tienen que recordar lo siguiente:
- solamente para obras en vivienda habitual o edificio en donde se encuentre.
- base imponible del contribuyente inferior a 53.007,20 euros
- base máxima de deducción por declaración: 4000 euros anuales para bases imponibles inferiores a 33.007,20 euros y en los casos de base imponible entre 33.007,20 y 53.007,20 euros (4000 – 0,2 x (base imponible) – 33.007,20)
- base máxima de deducción en total por vivienda: 12.000 euros
- porcentaje de deducción: un 10 por ciento.
En
síntesis: en esta próxima declaración se pueden deducir un porcentaje de los
gastos por obras en inmuebles de su propiedad, realizados y satisfechos desde
el 14/04/2010 hasta el 31/12/2011, (ya que esta declaración corresponde al
ejercicio 2011, pero se extiende hasta el 31/12/2012) según los requisitos
arriba expuestos.
Hasta aquí algunas
de las modificaciones para la autoliquidación del IRPF 2011, existen algunas
más de las que daré cobertura en próximos artículos. Hasta ahora he intentado
reflejar las que, popularmente y según mi propio criterio, generan más dudas y
preguntas. En cualquier caso, además de lo previsto sobre novedades, si aprecio
algún tema sobre el IRPF que genere interés general o que cause dificultades al
contribuyente, será explicada en este blog de manera similar.
No obstante,
si desean más información sobre este tema, visiten la página de la Agencia
Tributaria: www.aeat.es o realicen cualquier pregunta en comentarios, les responderé lo más rápido posible.
Lola Sancho Cabrera
No hay comentarios:
Publicar un comentario