Cada nuevo periodo, de presentación de la declaración de la Renta, surgen
una serie de dudas que muchos contribuyentes no pueden aclarar aunque se
esfuercen, ante ello no tienen más remedio que acudir al gestor, asesor o
abogado a que les resuelva todas sus dudas y les confeccione la declaración, o
en otro caso acudir a la Agencia Tributaria.
Además, como en anteriores ejercicios, ha habido algunas modificaciones
que suelen complicarlo todavía más. Por todo ello en este y siguientes
artículos próximos a su publicación en este blog, voy a intentar explicar de manera clara y
concisa algunas de las principales novedades, o por lo menos las que más dudas
y preguntas generan entre los contribuyentes.
Al final de cada apartado haré un breve resumen de lo redactado en él, para
mayor comprensión de las personas no habituadas al léxico jurídico y
financiero.
Exenciones relativas a premios de loterías
La ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, con vigencia desde
el 29 de mayo de 2011, en su disposición adicional trigésima tercera, establece
una novedad en materia de premios.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, la exención de los premios
regulada en el artículo 7 ñ) de la LIRPF, salvo la relativa a los premios de
las loterías, solo resultará de aplicación respecto de los juegos que ya se
venían comercializando por las entidades organizadoras de juegos exentos, que
son las siguientes:
- Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y de órganos o entidades de las CCAA
- Cruz Roja Española
- Organización Nacional de Ciegos Españoles
En síntesis: exceptuando los premios procedentes de loterías, solamente se
mantiene la exención para los premios procedentes de juegos que venían
comercializándose en fecha 29 de mayo de 2011. Por tanto, los premios
procedentes de nuevos juegos, no estarán exentos, aun cuando tengan cabida en
el ámbito del artículo 7 ñ) de la LIRPF.
Novedades sobre arrendamientos inmuebles y deducción para arrendatarios
Se han establecido una serie de modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta, tanto en lo que respecta a las
reducciones para los arrendadores, como a las deducciones de los arrendatarios
que satisfacen las cantidades. A continuación se indican por separado.
Reducción por arrendamiento de vivienda
El porcentaje de reducción del rendimiento neto derivado del arrendamiento
de inmuebles destinados a vivienda se eleva del 50 al 60 por ciento.
Por otra parte, la exigencia de que los arrendatarios tuvieran hasta 35
años de edad para poder realizar la reducción del 100 por cien en el
rendimiento neto, se reduce a 30 años.
Para los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2011, se
establece un régimen transitorio de manera que la edad del arrendatario se
ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años, exigencia vigente antes de la
modificación.
En síntesis: Los arrendadores, o personas que alquilan sus inmuebles,
podrán reducirse del rendimiento de sus alquileres el 60 por ciento. Y en el
caso de tener arrendado el inmueble a jóvenes de hasta 30 años (35 años, los
contratos anteriores a 1/01/11), la reducción será del 100 por cien.
Deducciones por alquiler de vivienda habitual
Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica el apartado 7 del
artículo 68 de la Ley 35/2006, quedando las deducciones de la siguiente forma:
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros
anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en
el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
Ahora bien, existen unas bases máximas de deducción que son las siguientes:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros, se
podrán deducir hasta 9.040 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20
euros, se podrán deducir: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por
1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
En síntesis: los contribuyentes que sean arrendatarios de un inmueble que
utilicen como vivienda habitual, podrán deducirse 10,05 por ciento de las
cantidades que abonen al arrendador, siempre que la base imponible sea inferior
a 24.107,20 euros anuales y con los límites indicados.
En el próximo artículo informaré de las novedades
para la declaración de la Renta sobre las deducciones por inversión vivienda
habitual y por obras de mejora en inmuebles. Para más información sobre temas
tributarios no duden en consultar la página oficial de la Agencia Tributaria: www.aeat.es, o si lo prefieren pueden realizarme alguna pregunta por medio de comentarios, les contestaré lo más rápido posible.
Lola Sancho Cabrera
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