Novedades en la Declaración de la Renta 2012
La
Declaración de la Renta para el ejercicio 2012 tiene novedades que debemos
tener en cuenta para la realización de la autoliquidación en este año 2013.
Vamos a ver alguna de ellas.
Haciendo la Renta (anieto2k) |
Gravamen
sobre premios y pérdidas
Los juegos
de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades
sin ánimo de lucro: Loterías y Apuestas del Estado (LAE), la ONCE, la Cruz Roja
y demás indicadas en el artículo 7 de la Ley de IRPF, antes exentos de
tributación por el IRPF, desde el 31/01/2013 tendrán que soportar un gravamen
especial del 20 por ciento.
Los
contribuyentes que hubieran obtenido alguno de estos premios, estarán obligados
a presentar una autoliquidación determinando la cantidad de la deuda tributaria
correspondiente e ingresar su importe. El modelo será el 230 Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Gravamen especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas.
Autoliquidación. Todo esto está publicado en el BOE de 31 de enero de 2013.
Por otra
parte, para la declaración anual de la renta, se establece para el ejercicio
2012, la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego, pero en ningún caso
los especificados anteriormente.
Desaparición
de la compensación por adquisición vivienda habitual
En la
declaración del ejercicio 2012 ya no podrán aplicar la compensación sobre la
vivienda habitual, los contribuyentes que la hubieran adquirido antes del 20 de
enero de 2006, tal y como se hacía en ejercicios anteriores. Tendrán la
deducción del 15 por ciento, al igual que el resto de los que pueden todavía
deducirse, ya que a partir de 1 de enero de 2013, queda suprimida la deducción
por vivienda habitual.
Por tanto,
en la declaración correspondiente al ejercicio 2013, ya existirán casos de
contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual en ese ejercicio y no
podrán deducirse por las cantidades e intereses abonados por esa compra.
¿Qué
ocurre en el caso de cuentas viviendas?
Para
los contribuyentes que tengan abiertas cuentas viviendas con anterioridad a
31/01/2013, si adquieren la vivienda en los cuatro siguientes a la apertura de
la cuenta, no perderán las deducciones ya practicadas, pero no podrán deducirse
por la adquisición de la vivienda.
Para
el caso de que no tengan previsto comprar la vivienda, tendrán que regularizar
las deducciones ya practicadas por la cuenta vivienda, pero sin aplicarles los
intereses de demora.
Ahora
bien, los que incumplan el plazo de cuatro años, deberán regularizar sin que
sea de aplicación lo anterior.
Más
información en www.agenciatributaria.es
Artículo, sin duda, interesante. No es lo ideal para leer durante un finde, pero no le quito el mérito. Todo lo relacionado con el papeleo, ha de tenerse muy en cuenta.
ResponderEliminarSaludos.
Tienes toda la razón, es un poco aburrido para leer en fin de semana, pero aunque no nos guste es algo que hay que hacer cada año y mejor estar informados.
EliminarSaludos y gracias por leer mi blog