Declaración de la Renta explicada para novatos: deducciones sobre vivienda


Como continuación al primer artículo sobre las novedades IRPF 2011, publicado en este mismo blog, en el que hablaba sobre las exenciones relativas a premios de loterías, además de las reducciones y deducciones por arrendamiento de inmuebles, prosigo con otras novedades de interés.
elsapucai
  

Deducciones por inversión en vivienda habitual
La modificación que introdujo la LPGE 2011, en la que condicionaba su aplicación a la base imponible del contribuyente, ha quedado sin efecto por el Real Decreto-Ley 20/2011, que la eliminó con efectos desde el 1 de enero de 2011.

Por tanto, los contribuyentes, independientemente del resultado de su base imponible, podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con unos límites máximos de deducción de 9.040 euros anuales, con carácter general y 12.080 euros anuales, en el caso de estar vinculado el importe satisfecho a motivos de discapacidad.

Síntesis:
¿Se podrán deducir las cantidades abonadas por adquisición vivienda habitual o rehabilitación?
Respuesta: sí, pero con los límites expuestos (9.040 y 12.080 euros), con lo que las cantidades que superen esa cantidad no entran en la deducción.


Deducciones por obras de mejora en vivienda
El RealDecreto-Ley 6/2010, introdujo una serie de medidas para la recuperación económica, entre las que se encontraba una nueva deducción por obras. Ahora bien, el nuevo Real Decreto-Ley 5/2011, ha modificado la redacción de la Disposición adicional vigésima novena del anterior Real Decreto mencionado, de la siguiente manera:
Los gastos ocasionados por obras realizadas desde el 7/05/2011 hasta el 31/12/2012, en una vivienda propiedad del contribuyente, o en el edificio donde este se encuentre, podrán ser declarados en el IRPF como deducción en un porcentaje del 20 por ciento.

Requisitos:
  • el inmueble en el que se realicen las obras tiene que ser propiedad del contribuyente y no puede estar afecto a actividades económicas, aunque se elimina la necesidad de que se trate de la vivienda habitual.

Objeto de las obras:
  • mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente y la utilización de energías renovables.
  • la seguridad y la estanqueidad de los edificios.
  • favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas.
  • instalación de infraestructuras de telecomunicación.

Se excluyen: las obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.


Base máxima de la deducción por declaración:
  •  la base imponible del contribuyente debe estar comprendida entre 53.000,20 y 71.007,20 euros anuales.
Base máxima de deducción por declaración:
  • cuando la base imponible es inferior a 53.007,20 será de 6.750 euros.
  • cuando la base esté entre 53.007,20 y 71.007,20 euros, será el resultante del siguiente cálculo: 6.750 – 0,375 x (base imponible) – 53.007,20.

Base máxima de deducción total por vivienda:
  • 20.000 euros
Porcentaje de deducción:
  • 20 por ciento

Las obras realizadas y satisfechas entre el 14/04/2010 y el 06/05/2011, se les aplicará la deducción según la anterior redacción del Real Decreto. Por tanto los que se encuentren en este caso tienen que recordar lo siguiente:
  • solamente para obras en vivienda habitual o edificio en donde se encuentre.
  • base imponible del contribuyente inferior a 53.007,20 euros
  • base máxima de deducción por declaración: 4000 euros anuales para bases imponibles inferiores a 33.007,20 euros y en los casos de base imponible entre 33.007,20 y 53.007,20 euros (4000 – 0,2 x (base imponible) – 33.007,20)
  • base máxima de deducción en total por vivienda: 12.000 euros
  • porcentaje de deducción: un 10 por ciento.
En síntesis: en esta próxima declaración se pueden deducir un porcentaje de los gastos por obras en inmuebles de su propiedad, realizados y satisfechos desde el 14/04/2010 hasta el 31/12/2011, (ya que esta declaración corresponde al ejercicio 2011, pero se extiende hasta el 31/12/2012) según los requisitos arriba expuestos.
Hasta aquí algunas de las modificaciones para la autoliquidación del IRPF 2011, existen algunas más de las que daré cobertura en próximos artículos. Hasta ahora he intentado reflejar las que, popularmente y según mi propio criterio, generan más dudas y preguntas. En cualquier caso, además de lo previsto sobre novedades, si aprecio algún tema sobre el IRPF que genere interés general o que cause dificultades al contribuyente, será explicada en este blog de manera similar.
No obstante, si desean más información sobre este tema, visiten la página de la Agencia Tributaria: www.aeat.es o realicen cualquier pregunta en comentarios, les responderé lo más rápido posible.

Lola Sancho Cabrera

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